G. O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 236-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que frente a un mundo moderno crecientemente competitivo y dinamizado por el conocimiento científico y tecnológico, el país demanda con premura de centros de educación, investigación y extensión, y de una población con sólida formación profesional y técnica, capaz de insertarse en el proceso de globalización que se registra en el planeta.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez, a petición de las comunidades de la provincia, fundó el 10 de febrero de 1982 el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO).
CONSIDERANDO TERCERO: Que desde su fundación, el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) ha sido una institución fundamental para el desarrollo de la provincia y el Cibao Oriental, en la formación de profesionales y la generación de ideas y proyectos.
CONSIDERANDO CUARTO: Que incorporado como institución de educación superior mediante Decreto No.820, de fecha 25 de febrero de 1983, el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO), se ha mantenido ofreciendo sus servicios durante más de un cuarto de siglo, recurriendo principalmente al apoyo de la comunidad local y a ingentes sacrificios de la comunidad docente.
CONSIDERANDO QUINTO: Que por su vinculación con la comunidad, su oferta académica, y sus esfuerzos por las transformaciones demandadas por la economía, los habitantes de la provincia y la región, el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) se ha convertido en un modelo de descentralización al interior del sistema superior de la República Dominicana.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) ofrece una valiosa oportunidad de contribución a la equidad social y al sentido de justicia que lleva en sí misma la descentralización de la distribución del ingreso y del gasto en todo el territorio nacional, y de reales posibilidades de ascenso social, cultural y económico que ofrece la educación superior.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que en la actualidad las demandas de educación superior y de desarrollo provincial y regional, estimuladas, por requerimientos surgidos por la nueva explotación de los recursos mineros de la provincia Sánchez Ramírez, desbordan con creces las capacidades locales para proveer los recursos presupuestarios y asegurar adecuadas inversiones en formación de profesores, investigación, extensión y construcción de infraestructura adicional que garanticen el mantenimiento de la calidad docente y faciliten el cumplimiento de sus responsabilidades como centro de estudios superiores.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) requiere, para un mejor funcionamiento y fortalecimiento institucional, de una ley que consolide su base legal y estructura jurídica ante las autoridades dominicanas, y la comunidad nacional e internacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley No.139-01, del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley No.91-05, del 26 de febrero de 2005, que crea el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros.
VISTO: El Decreto No.1206, del 28 de septiembre de 1979, que crea e integra el Patronato Pro-Desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez.
VISTO: El Decreto No.17-91, del 18 de enero de 1991, que autoriza al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) a expedir títulos académicos, de Licenciado en Derecho en adición a los ya establecidos.
VISTO: El Decreto No.820, del 25 de febrero de 1983, que autoriza al Instituto Tecnológico del Cibao (INTECI) y al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO), a expedir títulos académicos.
VISTOS: Los estatutos y reglamentos vigentes del Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
La presente ley declara al Instituto Tecnológico del Cibao Oriental (ITECO) como universidad estatal, adscrita al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. En lo adelante esta institución se denominará Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), con idénticos atributos a cualquier institución de educación superior oficial de carácter público, para facilitar su continuo crecimiento y consolidar su contribución al desarrollo sostenido de la nación dominicana, mediante servicios de docencia, investigación y extensión.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) se define como una comunidad académica cuyas actividades se fundamentan en un conjunto de principios y valores indispensables para el trabajo científico, tecnológico y el desarrollo humano. Estos principios y valores son:
1) Objetividad en el trabajo, el rigor y la sistematización en el quehacer científico.
2) La excelencia en el trabajo académico y la generosidad en el servicio a la sociedad.
3) La pluralidad en el campo ideológico, político y creencias religiosas, dentro de un marco estrictamente apartidista y pluralista.
4) La solidaridad, la tolerancia y el respeto a los derechos humanos.
5) La justicia, la libertad y la fraternidad.
6) La inscripción crítica del trabajo académico en la realidad social.
DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL (UTECO)
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) será una institución de servicio público sin fines de lucro, creada para coadyuvar al progreso económico, social y cultural del país, al mejoramiento de la calidad de vida de la población dominicana, y a la conservación del patrimonio espiritual, cultural, material e histórico de la nación, a través de la educación superior, la investigación, la creación y difusión del conocimiento científico y tecnológico.
Párrafo.- En su condición de institución pública, la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) está sujeta a todas las normas y reglamentos que rigen el Sistema de Educación Superior de la República Dominicana.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO) tiene su domicilio principal en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, y podrá, con sujeción a las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, disponer de oficinas de información y promoción en cualquier lugar del territorio nacional y en el extranjero.
La Universidad Tecnológica del Cibao Oriental (UTECO), como institución de educación superior comprometida con el pueblo dominicano, la comunidad local e internacional, postula los siguientes objetivos:
1) Mantener su fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática, para lo cual es consustancial a la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica y tecnológica.
